- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1291
Artículo 1291 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si confiesas algo fuera del juicio, como admitir una deuda, esa declaración puede usarse como prueba completa si la hiciste frente a un juez. Para que sea válida, tanto tú como la otra persona deben haber pensado que ese juez sí tenía autoridad para tratar el asunto en ese momento. No importa si después resulta que no era el juez correcto, lo que cuenta es que ambas partes creyeran que lo era cuando hiciste la confesión. Así, la ley acepta esa confesión como si fuera una prueba definitiva.
Texto oficial
Artículo 1291.- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.