Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1292
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1292

Artículo 1292 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento oficial hecho ante un notario o autoridad (llamado "instrumento público") vale como prueba completa en un juicio, aunque se presente sin avisarle a la otra persona involucrada. Pero esa otra persona siempre tiene derecho a decir que ese documento es falso o a pedir que lo comparen con el original que está guardado en el archivo del notario o la autoridad. Si el documento no coincide con el original, entonces no sirve como prueba en la parte donde haya diferencia.

Texto oficial

Artículo 1292.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, aunque se presenten sin citación del colitigante, salvo siempre el derecho de éste para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos y archivos. En caso de inconformidad con el protocolo o archivo, los instrumentos no tendrán valor probatorio en el punto en que existiere la inconformidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 151) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.