- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1334
Artículo 1334 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el juez puede echar para atrás sus propias decisiones cuando son cosas sencillas (como horarios o pasos del juicio) que no se pueden impugnar de inmediato. También aplica si otro juez toma su lugar. En tribunales más importantes, aunque normalmente se pudiera quejar de esa decisión, igual se puede pedir al mismo tribunal que la revise y la cambie. Esto es como cuando en un trámite te dicen algo y pides que lo reconsideren antes de llevarlo a otra instancia.
Texto oficial
Artículo 1334.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio. De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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