- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1335
Artículo 1335 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes pedirle que la cambie. Para eso, tienes que presentar un escrito en los tres días siguientes a cuando te notificaron esa decisión. Después de que presentes tu solicitud, el juez debe darle oportunidad a la otra persona del juicio para que opine por el mismo tiempo de tres días. Luego, el juez tiene que resolver si acepta o no tu petición en otros tres días y avisarte de su respuesta. Una vez que el juez toma esa decisión, ya no puedes pedirle que la revise de nuevo, porque la ley no permite otro recurso contra esa resolución.
Texto oficial
Artículo 1335.- Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 156 de 291 De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XXV De la Apelación
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