- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1421
Artículo 1421 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue derogado (cancelado) en 1943. Pero en su momento decía que en ciertos asuntos no se necesitaba que un juez o tribunal metiera las manos, a menos que otra ley dijera lo contrario. En otras palabras, las personas podían resolver esos trámites sin ir a juicio de por medio. Como ya no es válido, hoy en día debes revisar la ley actual para saber exactamente qué aplicar.
Texto oficial
Artículo 1421.- Salvo disposición en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente título, no se requerirá intervención judicial. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.