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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1423

Artículo 1423 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que dos personas puedan resolver su pleito con un árbitro en vez de ir al juzgado, el acuerdo debe estar por escrito. Eso puede ser un documento firmado por ambos, o un intercambio de cartas, correos electrónicos, mensajes de texto o faxes que comprueben que sí se pusieron de acuerdo. También cuenta si en una demanda y su respuesta una persona dice que existe ese acuerdo y la otra no lo niega. Si en un contrato escrito mencionas otro documento que dice que cualquier problema se resolverá con un árbitro, eso también vale como acuerdo. Este artículo ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, y consignarse en documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 198) ↗

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