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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1431

Artículo 1431 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa cuando un árbitro (la persona que resuelve un conflicto fuera de un juzgado) deja su puesto. Si el árbitro renuncia, es removido por las partes involucradas, o termina su trabajo por cualquier otra razón, se tiene que nombrar a un sustituto. Ese reemplazo se elige siguiendo exactamente el mismo método que se usó para nombrar al árbitro original. En pocas palabras, si alguien deja de ser árbitro, se busca a otro con el mismo procedimiento de antes.

Texto oficial

Artículo 1431.- Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1429 o 1430, renuncia, remoción por acuerdo de las partes o terminación de su encargo por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO IV COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 200) ↗

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