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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1432

Artículo 1432 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal que decide los conflictos mediante arbitraje puede decidir si realmente tiene autoridad para resolver el caso, incluso si hay dudas sobre si el acuerdo de arbitraje es válido o existe. La cláusula de arbitraje dentro de un contrato se trata como un acuerdo separado del resto del contrato, por lo que aunque el contrato sea anulado, esa cláusula puede seguir siendo válida. Si una de las partes cree que el tribunal no tiene competencia, debe decirlo a más tardar cuando presente su respuesta al caso. El simple hecho de haber participado en elegir a los árbitros no le impide después decir que el tribunal no es competente. Si el tribunal se excede en sus funciones, la parte debe reclamarlo en cuanto se dé cuenta durante el proceso. El tribunal puede resolver estas objeciones de inmediato o junto con la decisión final del caso. Si antes de la decisión final el tribunal dice que sí es competente, cualquiera de las partes puede pedirle a un juez que decida de manera definitiva en un plazo de 30 días después de que le avisen, y esa decisión del juez ya no se puede apelar. Mientras el juez revisa el asunto, el tribunal puede seguir con el arbitraje y emitir su laudo.

Texto oficial

Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión de un tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula compromisoria. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas de oponer la excepción por el hecho de que hayan designado a un árbitro o participado en su designación. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponerse tan pronto como se plantee durante las actuaciones CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 201 de 291 arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos, estimar una excepción presentada con posterioridad si considera justificada la demora. El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, desde luego o en el laudo sobre el fondo del asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo, el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se le notifique esta decisión, podrá solicitar al juez resuelva en definitiva; resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones y dictar laudo. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 200) ↗

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