- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1433
Artículo 1433 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, pero dice que, a menos que las partes acuerden otra cosa, el árbitro (la persona que resuelve el conflicto en lugar de un juez) puede ordenar medidas temporales para proteger el tema del pleito, como congelar bienes o evitar que se esconda algo. Para eso, una de las personas involucradas en el conflicto tiene que pedírselo al tribunal. Además, el árbitro puede exigir que quien pida esas medidas dé una garantía, como un depósito de dinero, para cubrir cualquier problema que pueda causar.
Texto oficial
Artículo 1433.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de ellas, ordenar la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de litigio. El tribunal arbitral podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993 CAPITULO V SUSTANCIACION DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Capítulo adicionado DOF 22-07-1993
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