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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1434
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1434

Artículo 1434 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente (fue derogado en 1943). Pero cuando estuvo activo, decía que en un juicio el juez debe tratar igual a ambas partes y darles toda la oportunidad para defender sus derechos. En otras palabras, nadie debe tener ventaja sobre el otro, y todos pueden presentar pruebas y argumentos sin que los limiten.

Texto oficial

Artículo 1434.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 201) ↗

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