- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1434
Artículo 1434 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente (fue derogado en 1943). Pero cuando estuvo activo, decía que en un juicio el juez debe tratar igual a ambas partes y darles toda la oportunidad para defender sus derechos. En otras palabras, nadie debe tener ventaja sobre el otro, y todos pueden presentar pruebas y argumentos sin que los limiten.
Texto oficial
Artículo 1434.- Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.