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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1435

Artículo 1435 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente (fue derogado en 1943), pero cuando aplicaba, permitía que las partes en un juicio de arbitraje acordaran cómo querían que se llevara el proceso. Si no se ponían de acuerdo, los árbitros (como jueces privados) podían decidir libremente cómo manejar el caso, incluyendo qué pruebas aceptaban y cómo las valoraban.

Texto oficial

Artículo 1435.- Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 201) ↗

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