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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1436

Artículo 1436 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú y la otra persona pueden elegir el lugar donde se hará el arbitraje, como una junta de avenimiento. Si no se ponen de acuerdo, los árbitros deciden el lugar según lo que sea más práctico para todos. Aunque el lugar ya esté fijado, los árbitros pueden juntarse en cualquier otro sitio que les parezca mejor para platicar entre ellos, escuchar a las partes, testigos o expertos, o revisar documentos y cosas importantes. Esto último lo pueden hacer siempre y cuando tú y la otra persona no hayan acordado algo diferente.

Texto oficial

Artículo 1436.- Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, oír a las partes, a los testigos, o a los peritos, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 201) ↗

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