- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1437
Artículo 1437 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre cuándo comienza un arbitraje, que es una forma de resolver problemas legales fuera de un juzgado. En pocas palabras, dice que el proceso de arbitraje inicia el día que la persona demandada (la que tiene un problema legal) recibe la solicitud para resolverlo a través del arbitraje. Pero esto solo aplica si las dos partes no acordaron otra cosa por adelantado. Ojo, este artículo ya no está vigente, fue eliminado en 1943 y modificado después, así que ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 1437.- Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 04-01-1989. Reformado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.