- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1438
Artículo 1438 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona van a resolver un pleito a través de un arbitraje (que es como un juicio privado), ustedes pueden ponerse de acuerdo libremente sobre en qué idioma o idiomas van a llevar todo el proceso. Si no se ponen de acuerdo, entonces los árbitros (las personas que deciden el caso) van a elegir el idioma que se usará. Eso aplica para todos los documentos, audiencias, decisiones y avisos que den los árbitros, a menos que ustedes hayan acordado algo diferente. Además, si presentan pruebas como documentos escritos, los árbitros pueden pedir que los traduzcan al idioma que se haya elegido.
Texto oficial
Artículo 1438.- Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones. Este acuerdo o esta determinación será aplicable, salvo pacto en contrario, a todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y a cualquier laudo, decisión o comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 202 de 291 El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por el tribunal arbitral. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
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