- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1439
Artículo 1439 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una disputa que se va a resolver con un árbitro (como un juez privado). Primero, la persona que inició el reclamo (actor) debe entregar por escrito los hechos del problema, los puntos en desacuerdo y lo que pide. Luego, la otra parte (demandado) tiene que responder a todo lo que se dijo, a menos que hayan acordado otra cosa. Ambos deben entregar en ese momento los documentos o pruebas que tengan. Si ambas partes están de acuerdo, pueden cambiar o completar su escrito inicial, pero el árbitro puede rechazar los cambios si se hacen muy tarde y retrasan el proceso.
Texto oficial
Artículo 1439.- Dentro del plazo convenido por las partes o del determinado por el tribunal arbitral, el actor deberá expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama; y el demandado deberá referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes aportarán, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideran pertinentes con que cuenten o harán referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar. Salvo acuerdo en contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.