- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1441
Artículo 1441 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice lo que pasa en un juicio de arbitraje cuando alguien no hace lo que debe, a menos que las partes acuerden otra cosa. Si el que demanda no entrega su escrito a tiempo, el tribunal cancela el caso. Si el demandado no entrega su respuesta, el juicio sigue, pero eso no significa que esté aceptando lo que dice el demandante. Y si alguien no va a una cita o no presenta pruebas, el tribunal puede seguir adelante y decidir con lo que tenga.
Texto oficial
Artículo 1441.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada: I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. II.- El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de lo alegado por el actor, y III.- Una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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