- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1442
Artículo 1442 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si las personas en un juicio no acuerdan otra cosa, el árbitro (la persona que decide el conflicto) puede elegir a uno o varios expertos para que le ayuden a entender algún tema específico del caso. Además, el árbitro puede pedirle a cualquiera de las partes que le entregue al experto toda la información importante, o que le muestre documentos, productos u otras cosas que sirvan para resolver el asunto. Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley en 1943 y luego agregado otra vez en 1993, pero de todas formas ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 1442.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.