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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1458
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1458

Artículo 1458 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un laudo (la decisión final de un árbitro) te parece inválido, tienes solo 3 meses desde que te notificaron para pedir que lo anulen. Si antes pediste al tribunal arbitral que explicara su laudo (según los artículos 1450 y 1451), el plazo para pedir la nulidad empieza a correr desde que ese tribunal te responda. Ojo: este artículo ya no está vigente, se eliminó en 1943 y se agregó otra versión en 1993, así que hoy aplica otra ley.

Texto oficial

Artículo 1458.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 206) ↗

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