- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1458
Artículo 1458 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un laudo (la decisión final de un árbitro) te parece inválido, tienes solo 3 meses desde que te notificaron para pedir que lo anulen. Si antes pediste al tribunal arbitral que explicara su laudo (según los artículos 1450 y 1451), el plazo para pedir la nulidad empieza a correr desde que ese tribunal te responda. Ojo: este artículo ya no está vigente, se eliminó en 1943 y se agregó otra versión en 1993, así que hoy aplica otra ley.
Texto oficial
Artículo 1458.- La petición de nulidad deberá formularse dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de la notificación del laudo o, si la petición se ha hecho con arreglo a los artículos 1450 y 1451 desde la fecha en que esa petición haya sido resuelta por el tribunal arbitral. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.