- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1459
Artículo 1459 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le pide al juez que cancele un laudo (que es la decisión final de un árbitro en un conflicto), el juez puede ponerle pausa al proceso de cancelación por un tiempo. Esto solo pasa si una de las partes lo pide y el juez lo considera adecuado. El objetivo es darle chance al tribunal arbitral (los árbitros) de retomar el caso o hacer algo que quite las razones por las que se pidió la anulación. Ojo: este artículo ya no está vigente porque fue derogado en 1943, aunque se agregó después en 1993.
Texto oficial
Artículo 1459.- El juez, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de la nulidad. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993
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