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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1460
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1460

Artículo 1460 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal. El artículo estuvo activo desde 1993 hasta 2011, cuando se quitó definitivamente. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 1460.- Se Deroga. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Derogado DOF 27-01-2011 CAPITULO IX RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS Capítulo adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 206) ↗

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