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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1461

Artículo 1461 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un laudo arbitral (una decisión final de un árbitro en un conflicto, como un juez privado) es válido y obligatorio sin importar en qué país se haya dado. Para que un juez en México lo haga cumplir, alguien debe pedírselo por escrito. Quien quiera usarlo tiene que entregar el laudo original o una copia certificada, junto con el acuerdo original de arbitraje (el documento donde ambas partes aceptaron ir a arbitraje) o su copia certificada. Si esos documentos están en otro idioma, hay que traducirlos al español con ayuda de un perito oficial.

Texto oficial

Artículo 1461.- Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante y, después de la presentación de una petición por escrito al juez, será ejecutado de conformidad con las disposiciones de este capítulo. La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el original del laudo debidamente autenticado o copia certificada del mismo, y el original del acuerdo de arbitraje a que se refieren los CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 207 de 291 artículos 1416 fracción I y 1423 o copia certificada del mismo. Si el laudo o el acuerdo no estuviera redactado en español, la parte que lo invoca deberá presentar una traducción a este idioma de dichos documentos, hecha por perito oficial. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 206) ↗

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