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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1463

Artículo 1463 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero te explico lo que decía antes. Si una persona pedía a un juez de otro país que anulara o suspendiera un laudo (que es la decisión final de un árbitro en un conflicto legal), entonces el juez en México que debía reconocer o ejecutar ese laudo podía detener su decisión mientras se resolvía el asunto en el extranjero. Además, si la persona que quería que se cumpliera el laudo lo solicitaba, el juez podía ordenar a la otra parte que diera una garantía (como un depósito o fianza) para asegurar el pago. En resumen, le daba al juez mexicano la opción de esperar o pedir garantías antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 1463.- Si solicitó a un juez del país en que, o conforme a su derecho, fue dictado el laudo, su nulidad o suspensión, el juez al que se solicita el reconocimiento o la ejecución de laudo podrá, si lo considera procedente, aplazar su decisión y a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecución del laudo, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías suficientes. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 22-07-1993. Reformado DOF 27-01-2011 CAPÍTULO X De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje Capítulo adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 207) ↗

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