- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1464
Artículo 1464 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando una persona pide que un juicio se resuelva mediante arbitraje (que es como un juicio privado con un árbitro en lugar de un juez). La solicitud se debe hacer en el primer documento que presentes sobre el fondo del asunto, es decir, desde el principio. El juez debe revisarlo y decidir rápido, después de escuchar a las otras partes. Si acepta, se detiene el juicio (se suspende) y el caso se va al arbitraje. Cuando el arbitraje termina, el juez cierra el juicio; pero si el arbitraje no funciona o se anula, el juez reactiva el juicio para seguir como antes. Y no puedes quejarte de esa decisión del juez, porque no se permite ningún recurso en contra.
Texto oficial
Artículo 1464.- Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente: I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante. II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 208 de 291 III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento. IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio. V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo. VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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