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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1466

Artículo 1466 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay ciertos trámites que se van a manejar de manera sencilla y sin pleito, como si fueran un acuerdo entre amigos, según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Por ejemplo, cuando alguien necesita que se nombre a un árbitro (la persona que ayuda a resolver un conflicto sin ir a juicio) o que se tomen medidas especiales para proteger algo, eso se tramita así. También aplica cuando pides ayuda para presentar pruebas en un caso, o cuando quieres consultar cuánto le van a cobrar los árbitros por su trabajo. Todo esto se hace por la vía más fácil, llamada "jurisdicción voluntaria", que es como ir a una oficina a hacer un trámite sin necesidad de demandar a nadie.

Texto oficial

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con excepción del artículo 433: Párrafo reformado DOF 14-11-2025 I. La solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas previstas en las fracciones III y IV del artículo 1427 de este Código. II. La solicitud de asistencia para el desahogo de pruebas prevista en el artículo 1444 de este Código. III. La consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral prevista en el artículo 1454 de este Código. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 208) ↗

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