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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1468

Artículo 1468 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez toma una decisión sobre un árbitro, esa decisión no se puede impugnar, es decir, no puedes quejarte de ella ante otra autoridad. Sin embargo, las partes sí tienen derecho a pedir que se quite a un árbitro si no es imparcial (recusación). Esto se hace siguiendo lo que diga el acuerdo entre las partes o, si no hay nada acordado, lo que establece otra regla (el artículo 1429). Ojo: este artículo ya no está vigente desde 1943, pero se agregó de nuevo en 2011.

Texto oficial

Artículo 1468.- Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 209) ↗

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