- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1468
Artículo 1468 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez toma una decisión sobre un árbitro, esa decisión no se puede impugnar, es decir, no puedes quejarte de ella ante otra autoridad. Sin embargo, las partes sí tienen derecho a pedir que se quite a un árbitro si no es imparcial (recusación). Esto se hace siguiendo lo que diga el acuerdo entre las partes o, si no hay nada acordado, lo que establece otra regla (el artículo 1429). Ojo: este artículo ya no está vigente desde 1943, pero se agregó de nuevo en 2011.
Texto oficial
Artículo 1468.- Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones del artículo 1429. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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