- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1469
Artículo 1469 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, por lo general, antes de recibir ayuda para presentar las pruebas en un arbitraje, el juez debe escuchar a todas las personas involucradas en el conflicto. Solo si es malo o problemático para el caso, se puede saltar ese paso de escuchar a todos primero. Pero ojo, este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en 1943, aunque después se agregó de nuevo en 2011. El arbitraje es un proceso para resolver pleitos fuera de los juzgados, y el "desahogo de pruebas" es el momento cuando se muestran las evidencias.
Texto oficial
Artículo 1469.- Salvo que en las circunstancias del caso sea inconveniente, la asistencia en el desahogo de pruebas se dará previa audiencia de todas las partes en el arbitraje. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.