- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1470
Artículo 1470 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1470 dice que ciertos asuntos se resolverán siguiendo las reglas de los artículos 1472 a 1476. El primer punto habla de cómo decidir si un árbitro puede o no participar en un caso, cuando alguien lo cuestiona (recusación). El segundo punto se refiere a cómo se resuelve si el tribunal de arbitraje tiene autoridad para tratar el caso, cuando esa decisión se toma antes de llegar al laudo final sobre el fondo del asunto. Básicamente, son los pasos legales para resolver dudas sobre el árbitro o la capacidad del tribunal para actuar, sin llegar todavía a la sentencia definitiva.
Texto oficial
Artículo 1470.- Se tramitarán conforme al procedimiento previsto en los artículos 1472 a 1476: I. La resolución sobre recusación de un árbitro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1429. II. La resolución sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
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