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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1471

Artículo 1471 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien gana un juicio especial de arbitraje (como un laudo), no necesita pedirle a un juez que lo confirme para que sea válido, a menos que lo quiera usar como defensa en otro juicio. Si solo quieres que ese laudo se reconozca y se cumpla, debes iniciar un juicio especial que está explicado en los artículos 1472 a 1476. Este artículo ya no es ley porque fue derogado en 1943, pero luego se agregó de nuevo en 2011. En resumen, es un trámite para hacer válido un laudo fuera del arbitraje original.

Texto oficial

Artículo 1471.- Para el reconocimiento y ejecución de los laudos a que se refieren los artículos 1461 a 1463 de este Código, no se requiere de homologación. Salvo cuando se solicite el reconocimiento y ejecución como defensa en un juicio u otro procedimiento, el reconocimiento y ejecución se promoverán en el juicio especial a que se refieren los artículos 1472 a 1476. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 209) ↗

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