- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1472
Artículo 1472 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, está derogado, es decir, fue cancelado desde 1943. Aunque en 2011 lo agregaron de nuevo al Código de Comercio, en realidad no tiene efecto legal. Lo que intentaba decir es que el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje se iba a manejar según otros artículos de la ley. Pero como está derogado, no lo tomes en cuenta. En pocas palabras, ignóralo porque no sirve para nada en la práctica.
Texto oficial
Artículo 1472.- El juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje, a que se refieren los artículos 1470 y 1471, se tramitará conforme a los siguientes artículos. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 210 de 291
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.