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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1473
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1473

Artículo 1473 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te demanda, el juez revisa la demanda y si la acepta, te va a notificar oficialmente (eso es "emplazar"). Te van a dar 15 días para que respondas por escrito lo que quieras decir en tu defensa. Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado en 1943, pero después se volvió a agregar en 2011. Así que hoy en día, si te demandan, cuentas con ese plazo de quince días para contestar.

Texto oficial

Artículo 1473.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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