- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1473
Artículo 1473 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, el juez revisa la demanda y si la acepta, te va a notificar oficialmente (eso es "emplazar"). Te van a dar 15 días para que respondas por escrito lo que quieras decir en tu defensa. Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado en 1943, pero después se volvió a agregar en 2011. Así que hoy en día, si te demandan, cuentas con ese plazo de quince días para contestar.
Texto oficial
Artículo 1473.- Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles un término de quince días para contestar. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.