- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1474
Artículo 1474 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pasó el plazo para que la otra persona responda la demanda, y nadie pidió ni el juez ordenó pruebas, entonces se agenda una cita para escuchar los argumentos finales (alegatos) dentro de los tres días siguientes. Esa cita se lleva a cabo aunque las partes no vayan. Pero este artículo ya no está vigente desde 1943, aunque se agregó de nuevo en 2011, así que mejor checa si aplica en tu caso.
Texto oficial
Artículo 1474.- Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.