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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1474
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1474

Artículo 1474 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasó el plazo para que la otra persona responda la demanda, y nadie pidió ni el juez ordenó pruebas, entonces se agenda una cita para escuchar los argumentos finales (alegatos) dentro de los tres días siguientes. Esa cita se lleva a cabo aunque las partes no vayan. Pero este artículo ya no está vigente desde 1943, aunque se agregó de nuevo en 2011, así que mejor checa si aplica en tu caso.

Texto oficial

Artículo 1474.- Transcurrido el término para contestar la demanda, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las estimare necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos, la que se verificará concurran o no las partes. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 210) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.