- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1475
Artículo 1475 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, antes de una audiencia en un juicio, si alguien propone presentar pruebas o el juez considera que hacen falta, se abren 10 días para presentarlas. Pero ojo: ya no está vigente, porque fue eliminado en 1943 y luego agregado otra vez en 2011, así que mejor revisa si aplica en tu caso. En palabras más simples, es un plazo de diez días para llevar las pruebas que necesites antes de la cita en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 1475.- Si se promoviere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de diez días. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.