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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1478
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1478

Artículo 1478 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando se trata de medidas provisionales para proteger a alguien mientras dura un juicio (como evitar que escondan bienes), el juez puede decidir libremente cómo actuar. O sea, él tiene la autoridad para elegir qué medidas tomar, según lo que considere mejor para cada caso. Pero ojo, este artículo ya no está vigente: fue cancelado en 1943 y luego agregado otra vez en 2011, aunque parece que ya no se usa actualmente.

Texto oficial

Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 210) ↗

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