- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1478
Artículo 1478 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando se trata de medidas provisionales para proteger a alguien mientras dura un juicio (como evitar que escondan bienes), el juez puede decidir libremente cómo actuar. O sea, él tiene la autoridad para elegir qué medidas tomar, según lo que considere mejor para cada caso. Pero ojo, este artículo ya no está vigente: fue cancelado en 1943 y luego agregado otra vez en 2011, aunque parece que ya no se usa actualmente.
Texto oficial
Artículo 1478.- El juez gozará de plena discreción en la adopción de las medidas cautelares provisionales a que se refiere el artículo 1425. Artículo derogado DOF 20-04-1943. Adicionado DOF 27-01-2011
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