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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 414
Artículo 414 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1935. El término "derogado" significa que fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes preocuparte por este artículo porque no aplica para nada hoy en día.
Texto oficial
Artículo 414.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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