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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/414
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
414

Artículo 414 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1935. El término "derogado" significa que fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes preocuparte por este artículo porque no aplica para nada hoy en día.

Texto oficial

Artículo 414.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.