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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 415
Artículo 415 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada. Está derogado, lo que significa que se canceló oficialmente desde el 31 de agosto de 1935, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si la ley lo hubiera borrado por completo del libro de reglas. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.
Texto oficial
Artículo 415.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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