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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/415
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
415

Artículo 415 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada. Está derogado, lo que significa que se canceló oficialmente desde el 31 de agosto de 1935, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Es como si la ley lo hubiera borrado por completo del libro de reglas. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

Artículo 415.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.