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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/417
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
417

Artículo 417 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica, así que no te preocupes por él. Este artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1935. Como está derogado, no tienes que cumplirlo ni te puede afectar en nada. Solo es un recordatorio de que ya no existe.

Texto oficial

Artículo 417.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.