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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 417
Artículo 417 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ya no aplica, así que no te preocupes por él. Este artículo fue eliminado de la ley hace muchísimos años, desde 1935. Como está derogado, no tienes que cumplirlo ni te puede afectar en nada. Solo es un recordatorio de que ya no existe.
Texto oficial
Artículo 417.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.