- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 481
Artículo 481 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo decía algo, pero ya no está vigente. Cuando una ley se deroga, significa que se elimina del todo y ya no se puede usar para nada. Aquí se indica que el artículo 481 fue derogado el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe como regla aplicable. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 481.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.