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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/481
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
481

Artículo 481 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo decía algo, pero ya no está vigente. Cuando una ley se deroga, significa que se elimina del todo y ya no se puede usar para nada. Aquí se indica que el artículo 481 fue derogado el 27 de agosto de 1932, así que ya no existe como regla aplicable. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 481.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.