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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/540
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
540

Artículo 540 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue derogado. “Derogar” significa que se canceló o eliminó de la ley. En este caso, el artículo 540 fue quitado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Así que hoy en día no tiene ningún efecto y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 540.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.