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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
578

Artículo 578 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 578 dice que quien contrata un servicio de transporte (el cargador) puede cancelarlo cuando quiera, incluso si el viaje ya empezó. Si lo cancelas antes de que arranque el viaje, tienes que pagarle al transportista la mitad del costo del flete. Si lo cancelas después de que el viaje comenzó, debes pagarle el flete completo. Además, tienes la obligación de recoger tus cosas en el lugar y el día acordados para la cancelación. Si no recoges la mercancía o no pagas el flete de inmediato, la cancelación no se hace válida y el contrato sigue vigente.

Texto oficial

Artículo 578.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 66) ↗

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