- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 579
Artículo 579 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el viaje no se ha iniciado o va a medias, y ocurre algo que nadie puede evitar (como una guerra, una prohibición de comercio o el cierre de caminos), entonces el contrato de transporte se cancela automáticamente, sin necesidad de que las partes lo acuerden. Es decir, si pasa un evento fuera de tu control o del transportista, el servicio se termina por sí solo desde ese momento, ya sea antes de salir o durante el trayecto.
Texto oficial
Artículo 579.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú otros acontecimientos análogos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.