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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
580

Artículo 580 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que contrató el viaje (al cargar o enviar cosas) pierde el dinero que ya pagó si el viaje nunca se hizo. Si el viaje ya empezó pero no se puede terminar, el transportista (la persona que lleva las mercancías) tiene derecho a que le paguen solo la parte del viaje que ya recorrió. Además, el transportista está obligado a entregar las mercancías a un juez del lugar donde ya no pueda seguir, y debe demostrar que las cosas están en las mismas condiciones que cuando las recibió. Por último, el transportista debe avisar al dueño de la carga para que pueda recoger sus cosas.

Texto oficial

Artículo 580.- En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 66) ↗

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