- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 581
Artículo 581 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te manda un paquete por un servicio de mensajería o carga, el porteador (la persona o empresa que transporta las cosas) debe darle al cargador (quien envía) un documento llamado carta de porte, y el cargador puede pedir una copia. En esa carta tienen que aparecer los datos completos de quien envía, de quien transporta y de quien va a recibir el paquete, o la aclaración de si se entrega a cualquiera que tenga la carta. También debe decir qué contiene el envío (de qué tipo es, su peso, marcas de los bultos), cuánto cuesta el transporte, la fecha en que se manda, dónde se entregó al transportista, y el lugar y fecha tope para que llegue al destinatario. Si se acordó una multa por retraso en la entrega, también se tiene que escribir en la carta.
Texto oficial
Artículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán: I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador; II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador; III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V.- El precio del transporte; VI.- La fecha en que se hace la expedición; VII.- El lugar de la entrega al porteador; VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 291
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