- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 582
Artículo 582 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La carta de porte es un documento que sirve para transportar mercancías. Puede estar hecha a nombre de una persona específica (el que recibe la carga), a la orden de esa persona (como un cheque que se puede endosar) o al portador (quien la tenga físicamente). Este documento se debe llenar en un talonario de recibos numerados para llevar control. Si alguien necesita una copia, la puede pedir y en esa copia debe decir claramente que es copia, no el original. La persona que tenga la carta de porte legítimamente, aunque no sea el dueño original de la mercancía, automáticamente adquiere los derechos y obligaciones de quien la envió, como si fuera el cargador.
Texto oficial
Artículo 582.- La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas, las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por este solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.