- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 584
Artículo 584 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierden las cartas de porte (el documento que prueba que se envió una mercancía), cualquier problema que surja se resolverá con las pruebas que presenten las personas involucradas. Pero el cargador (quien envió la carga) es el único responsable de demostrar que ya entregó la mercancía al transportista. Es decir, si no tienes el papel, al cargador le toca comprobar que sí dio la carga.
Texto oficial
Artículo 584.- Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.