- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 585
Artículo 585 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el documento de transporte (la carta de porte) no incluye todos los datos que pide el artículo 581, eso no significa que ya no sirva o que no valga como prueba. Sigue siendo válido y se puede usar en un juicio o trámite. Lo que falte se puede demostrar con otros documentos, testigos o cualquier otra prueba legal. En corto, que le falte un requisito no lo hace inválido, nomás hay que completar la información por otro lado.
Texto oficial
Artículo 585.- La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.