- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 586
Artículo 586 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 586 dice que cuando viajes por tren u otro servicio de transporte con tarifas fijas, los boletos o cartas de porte pueden ser distintos para los pasajeros y para sus maletas. Pero todos deben incluir: el nombre de la empresa de transporte, la fecha del viaje, de dónde sales y a dónde llegas, y el precio del boleto. En el caso del equipaje, también deben anotar cuántas maletas llevas y cuánto pesan. Pueden agregar otros datos que ayuden a identificar fácilmente cada bulto o boleto si es necesario.
Texto oficial
Artículo 586.- Las cartas de porte o billetes en los casos de transporte de viajeros por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante a equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.