- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 587
Artículo 587 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando mandes carga por tren o por una empresa de transporte que tenga tarifas fijas, tú como cargador solo tienes que anotar en la guía que entregues que aceptas las tarifas y reglas que ya están publicadas. Si no dices qué tarifa quieres, la empresa de transporte está obligada a cobrarte la más barata disponible, junto con todas las condiciones que esa tarifa incluya. Además, la empresa debe escribir claramente en el documento que te dan cuál tarifa aplicó, para que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 587.- En los transportes que se verifiquen por ferrocarriles ú otras empresas sujetas a tarifas o plazos reglamentarios, bastará que las cartas de porte o declaraciones de expedición facilitadas por el cargador se refieran en cuanto al precio, plazos y condiciones especiales del transporte, a las tarifas y reglamentos cuya aplicación solicite; y si no determinare tarifas, deberá el porteador aplicar el precio de las que resulten más baratas, con las condiciones que a ellas sean inherentes, consignando siempre su expresión o referencia en la carta de porte que entregue al cargador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.