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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
588

Artículo 588 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que transporte tus mercancías, tú, como cargador, tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes entregar los productos en el lugar, en la fecha y en las condiciones que acordaron. También tienes que dar todos los documentos que pide el gobierno, como los fiscales y municipales, para que la carga pueda viajar sin problemas. Si por tu culpa violas alguna ley fiscal y te ponen una multa o te decomisan algo, tú pagas los castigos y además le reembolsas al transportista cualquier pérdida que eso le cause. Debes aceptar que si la mercancía se daña o se pierde por un defecto propio de ella o por un accidente inevitable, tú te aguantas, a menos que apliquen excepciones del artículo 590. También tienes que pagarle al transportista todos los daños y gastos extra que haya hecho por ti para cumplir el contrato. Por último, debes enviarle a tiempo al destinatario la carta de porte (el documento del envío) para que pueda usarla cuando la carga llegue a su destino final.

Texto oficial

Artículo 588.- El cargador está obligado: I.- A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos; II.- A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga; III.- A sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 291 IV.- A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos, salvo lo dispuesto en los incisos IX y X del art. 590; V.- A indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador; VI.- A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su final destino.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 67) ↗

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