- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 589
Artículo 589 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cargador (quien envía la mercancía) puede cambiar al destinatario mientras la carga va en camino, siempre que avise a tiempo al transportista y le entregue el documento de envío original. También puede modificar el lugar de entrega dentro de la ruta acordada, pero debe pagar todo el flete acordado, cambiar el documento de envío por uno nuevo y decirle al transportista quién será el nuevo destinatario, si aplica. Simple: si ya mandaste un paquete, aún puedes decirle a la empresa de transporte que lo entregue a otra persona o en otro punto, pero cumpliendo esos pasos.
Texto oficial
Artículo 589.- El cargador tiene derecho: I.- A variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y le entregare la carta de porte expedida a favor del primer consignatario; II.- A variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.