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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/681
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
681

Artículo 681 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 681 ya no existe en la ley, fue eliminado en dos fechas distintas (21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994). Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica para nada. En pocas palabras, este artículo está borrado del reglamento. No tienes que preocuparte por él ni seguir ninguna regla que ahí estuviera.

Texto oficial

Artículo 681.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.