- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 681
Artículo 681 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 681 ya no existe en la ley, fue eliminado en dos fechas distintas (21 de noviembre de 1963 y 4 de enero de 1994). Cuando un artículo se deroga, significa que perdió su validez y ya no se aplica para nada. En pocas palabras, este artículo está borrado del reglamento. No tienes que preocuparte por él ni seguir ninguna regla que ahí estuviera.
Texto oficial
Artículo 681.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.